Contrato individual de trabajo
Contrato
individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte,
____________________________ en representación de la empresa
__________________________SA de CV, a quien en lo sucesivo se le designará el
patrón y por otra parte _______________________, a quien en lo sucesivo se le
designará el trabajador y que sujetan a las declaraciones y cláusulas
siguientes:
DECLARACIONES
I.
Del patrón
1.
Declara el patrón ser una sociedad mercantil ubicada en la ciudad de
___________________, constituida conforme a las leyes mexicanas, dedicada a
_______________ y con domicilio en _____________________.
II.
Del trabajador
1.
Declara el trabajador, bajo protesta de decir verdad, llamarse como queda
escrito, ser de nacionalidad ____________, de ______ de edad, estado civil
______ y con domicilio en _____________________________.
2.
Que ha recibido una explicación completa de la naturaleza temporal del trabajo
que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes para el
desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios
temporales al patrón.
En
virtud de lo declarado, y para el logro de las finalidades que las partes se
proponen, sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
Los contratantes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, para los
efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.
El patrón contrata los servicios del trabajador por un periodo de ____________,
en los términos de las cláusulas que siguen.
TERCERA.
El trabajador se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y vigilancia,
sus servicios personales, debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato
las labores de _________________ en el área de __________ como ____________,
conviniendo el mismo en seguir las instrucciones que reciba del patrón, en
relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo.
CUARTA.
Este contrato es por tiempo determinado, por lo que el mismo se celebra
exclusivamente por el periodo que dure la incapacidad por maternidad de
___________, tiempo durante el cual realizará los trabajos a que se refiere la
cláusula tercera consistente en ____________________________.
QUINTA.
Este contrato se celebra en la inteligencia de que finalizado el término
señalado en las cláusulas anteriores, el presente contrato se dará por
terminado sin responsabilidad alguna para las partes.
No
obstante lo anterior, este contrato podrá prorrogarse si la causa que lo
origina se extiende por un periodo mayor.
SEXTA.
Convienen ambas partes que el patrón podrá, dentro de los primeros 30 días de
prestación de los servicios, rescindir el presente contrato de trabajo sin
ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de
capacidad, aptitudes o las facultades que dijo tener en las declaraciones que
anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentados
por éste.
SEPTIMA.
La duración de la jornada será de ______ horas diarias, de lunes a __________
con un horario de las _____ a las _______ horas, disponiendo de ________ para
tomar los alimentos.
Convienen
ambas partes que el horario de trabajo podrá ser modificado en cualquier
momento, de acuerdo con las necesidades del patrón.
OCTAVA.
El día de descanso semanal para el trabajador se fijará el día _______, el cual
podrá variar de acuerdo con las necesidades propias de la empresa.
También
disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro,
estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se presenten
durante la vigencia de este contrato.
NOVENA.
El trabajador recibirá como remuneración por sus servicios la cantidad de
$ .00 ( 00/100 MN), mismos que
serán cubiertos en efectivo y en moneda de curso legal.
De
dicho salario, el patrón efectuará por cuenta del trabajador las deducciones
legales que correspondan, particularmente las referentes al impuesto sobre la
renta y el seguro social, cuota sindical, etcétera.
Por
su parte, el trabajador, cada vez que le sea pagado su salario, firmará el
recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por
el patrón para tales fines.
DECIMA.
El trabajador no está autorizado para laborar más tiempo del señalado en la
jornada, salvo que su jefe inmediato le dé orden expresa y por escrito,
justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de la jornada de
trabajo. Sólo con este requisito se le cubrirá el importe de la jornada
extraordinaria.
DECIMA
PRIMERA. Los servicios contratados los prestará el trabajador en el domicilio
del patrón y cuando por razones de operación o del desarrollo de la actividad
haya necesidad de removerlo, se trasladará a los lugares que el patrón le
asigne.
DECIMA
SEGUNDA. El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas
de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que la ausencia de
este requisito se tomará como falta injustificada a sus labores, para todos los
efectos legales.
DECIMA
TERCERA. El trabajador percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcional
al tiempo de servicios prestados, con una prima de 25% sobre los salarios
correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de
trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 79 y 80 de la Ley
Federal del Trabajo.
DECIMA
CUARTA. El trabajador será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social
y para tal efecto el patrón descontará del salario del trabajador la cuota
correspondiente, por lo que conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro
Social, el patrón queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgo
profesional le impone la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA
QUINTA. Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, se vea obligado a
faltar a sus labores, deberá dar aviso al patrón telefónicamente, a más tardar
a las ___ horas. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el
trabajador justificará su ausencia con el comprobante respectivo, que en
enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el
Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo el trabajador un lapso no mayor
a 48 horas después de la falta para entregar la incapacidad respectiva. De no
hacerlo así, se le sancionará de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo
establecido en la empresa.
DECIMA
SEXTA. Si el trabajador faltase a sus labores por causa de fuerza mayor
(distinta de enfermedad), deberá justificarlo plenamente al patrón con los
comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando el trabajador
solicite permiso con o sin goce de salario, recabará en todo caso constancia
escrita del patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
DECIMA
SEPTIMA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que
ordene el patrón en los términos del artículo 134, fracción X, de la Ley
Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique será
designado y retribuido por el patrón.
DECIMA
OCTAVA. El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezcan por el patrón aprobados
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DECIMA
NOVENA. Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en este
contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído
que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y
alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de ___________, a ___ de
______________ de 20__, quedando un ejemplar en poder de cada una de las
partes.
Trabajador
________________________________ Patrón
________________________________
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