RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
¨ El
Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
¨ Convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o mas empresas o establecimientos.
COALICIONES
¨ La
coalición es un derecho publico de naturaleza social; es un derecho de los
trabajadores.
SINDICATO
¨ La
Ley Federal de Trabajo, en su articulo 356 define al sindicato en los términos
“Sindicatos es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.
HUELGA
¨ La
Ley Federal del Trabajo, en su articulo 440, define a la huelga del modo que
sigue: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores”.



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